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La tierra en la historia de Colombia Mariano Arango Restrepo

By: Arango Restrepo, Mariano.
Material type: TextTextSeries: Colección Aportes.Publisher: Bogotá Academia Colombiana de Ciencias Económicas 2014Description: 191 p. 25 cm.ISBN: 978-958-99474-8-7.Subject(s): COLOMBIA | CONQUISTA - COLONIA | AGRICULTURA INDIGENA | GANADERIA HISPANICA | TIERRA -- (1820-1890) | BALDIOS | EXTINCION DE DOMINIO | COLONIZACION | REFORMA AGRARIA -- (1961-2004)DDC classification: 333.3
Contents:
1. Conquista-Colonia: de la agricultura indígena a la ganadería hispánica. -- 2. La tierra después de la independencia (1820-1890). -- 3. Apropiación de baldíos. -- 4. Extinción de dominio. -- 5. La colonización. -- 6. Economía campesina y política de tierras. -- 7. La tierra y la reforma agraria en Colombia (1961-2004). -- 8. Bibliografía.
Summary: Todas las tierras roturadas por los indígenas y muchas más pasaron a la casa dominante española entre 1537 y 1951. La carencia de tierras, el trabajo agotador en las minas de oro y plata, el transporte a espalda, el tributo al encomendero y las distintas mita, extinguieron la población indígena de la Nueva Granada, que cayó más de un 95% en el periodo 1537-1635. Los criollos, descendientes de los anteriores, que asumieron la dirección del Estado después de la Independencia, consiguieron apoderarse de la mayor parte de los baldíos nacionales accesibles, de tierras de resguardos indígenas y de propiedades eclesiásticas, de colegios, hospitales y asilos, y en general de personas jurídicas como los ejídos municipales y demás bienes de municipios y departamentos. La apropiación de baldíos se ocupa de la concentración de los mismos y las leyes que se encargan de ellos desde la 61 de 1874 y 48 de 1882 hasta la 160 de 1994. En lo relativo a la extinción de dominio deben distinguirse la originada en inexplotación económica de la originada en enriquecimiento ilícito. La primera es objeto de las leyes 56 de 1905, 200 de 1936 y 100 de 1994. La incorporación de nuevas tierras a la economía del país fue realizada sobre todo por colonos, esclavos libertos e indios de resguardo. En tanto que, la apropiación de muchas de ellas, correspondió a dueños de títulos coloniales caducos y especuladores con bonos de salarios de los funcionarios estatales. La economía campesina surgió de la partición de los resguardos y trapiches familiares de caña en el siglo XVIII. La colonización antioqueña ocurrió en el siglo XIX. Más adelante se dio la participación de haciendas de Cundinamarca y Tolima, entre 1930 y 1941, que se intensificó después de la ley de 200 de 1936. La llamada ley 100 de 1994 dio un gran impulso a las explotaciones campesinas en aparcería. Finalmente, las leyes de reforma agraria, de la ley 135 de 1961 a la 160 de 1994, promovieron las unidades económicas familiares mediante la colonización, la asignación de tierras de extinción de dominio y la adjudicación de tierras del Fondo Agrario Nacional.
Item type Current location Collection Call number Status Date due Barcode
Libros Libros CINEP
General 333.3 A71t (Browse shelf) Available 039043

Incluye referencias bibliográficas

1. Conquista-Colonia: de la agricultura indígena a la ganadería hispánica. -- 2. La tierra después de la independencia (1820-1890). -- 3. Apropiación de baldíos. -- 4. Extinción de dominio. -- 5. La colonización. -- 6. Economía campesina y política de tierras. -- 7. La tierra y la reforma agraria en Colombia (1961-2004). -- 8. Bibliografía.

Todas las tierras roturadas por los indígenas y muchas más pasaron a la casa dominante española entre 1537 y 1951. La carencia de tierras, el trabajo agotador en las minas de oro y plata, el transporte a espalda, el tributo al encomendero y las distintas mita, extinguieron la población indígena de la Nueva Granada, que cayó más de un 95% en el periodo 1537-1635. Los criollos, descendientes de los anteriores, que asumieron la dirección del Estado después de la Independencia, consiguieron apoderarse de la mayor parte de los baldíos nacionales accesibles, de tierras de resguardos indígenas y de propiedades eclesiásticas, de colegios, hospitales y asilos, y en general de personas jurídicas como los ejídos municipales y demás bienes de municipios y departamentos. La apropiación de baldíos se ocupa de la concentración de los mismos y las leyes que se encargan de ellos desde la 61 de 1874 y 48 de 1882 hasta la 160 de 1994. En lo relativo a la extinción de dominio deben distinguirse la originada en inexplotación económica de la originada en enriquecimiento ilícito. La primera es objeto de las leyes 56 de 1905, 200 de 1936 y 100 de 1994. La incorporación de nuevas tierras a la economía del país fue realizada sobre todo por colonos, esclavos libertos e indios de resguardo. En tanto que, la apropiación de muchas de ellas, correspondió a dueños de títulos coloniales caducos y especuladores con bonos de salarios de los funcionarios estatales. La economía campesina surgió de la partición de los resguardos y trapiches familiares de caña en el siglo XVIII. La colonización antioqueña ocurrió en el siglo XIX. Más adelante se dio la participación de haciendas de Cundinamarca y Tolima, entre 1930 y 1941, que se intensificó después de la ley de 200 de 1936. La llamada ley 100 de 1994 dio un gran impulso a las explotaciones campesinas en aparcería. Finalmente, las leyes de reforma agraria, de la ley 135 de 1961 a la 160 de 1994, promovieron las unidades económicas familiares mediante la colonización, la asignación de tierras de extinción de dominio y la adjudicación de tierras del Fondo Agrario Nacional.



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